9/12/10

RECLAMACIONES POR CANCELACIÓN DE VUELOS

Los pasajeros que se vieron afectados por las cancelaciones tienen derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La situación creada por los controladores aéreos abre tres posibilidades para reclamar: 1) contra las compañías aéreas, 2) contra los propios controladores y sus Sindicatos, y 3) contra AENA y el Ministerio de Fomento.

Deben conservar el billete, y para aquellos vuelos que no quedaron afectados por la cancelación general anunciada por algunas compañías a lo largo del viernes y el sábado, será necesario acreditar que se facturó o intentó facturar, no bastando para tal fin las hojas de reclamaciones.

Se tiene derecho a reclamar por cualquier daño, pero más allá de los importes tasados por el citado Reglamento, el pasajero deberá asumir su acreditación. Por ejemplo, se pueden reclamar los daños morales (inasistencia a una boda o un congreso; frustración de un viaje de bodas o de unas vacaciones, etc.).

La responsabilidad de las compañías aéreas viene regulada en el Reglamento CE 261/2004, que limita los importes a abonar como compensación por cancelaciones o retrasos de vuelos: importe del billete y una cantidad variable entre 205 € y 600 € en atención a determinadas variables, como la distancia al sitio de destino y/o los medios alternativos puestos por las compañías para paliar esas incidencias (alojamiento, recolocación en otros medios de transporte, etc).

No obstante, al haberse producido los acontecimientos de forma totalmente imprevista y al margen de los mecanismos legales que regulan el derecho de manifestación y huelga, las compañías aéreas podrían quedar excluidas de cualquier responsabilidad y de la obligación de hacer frente al pago de esas indemnizaciones, ya que el Reglamento 261/2004 las exonera en casos de fuerza mayor por circunstancias extraordinarias.

La posibilidad de reclamar contra los propios controladores (y las compañías de seguros que regulen su responsabilidad civil), no está regulada de forma expresa, por lo que en éste caso habrá que acudir a un procedimiento judicial ordinario. En principio, y sin entrar en consideraciones sobre sus derechos, el abandono de su puesto de trabajo sin utilizar mecanismos legales de manifestación los hace civilmente responsables frente a terceros. Difícilmente podría invocarse por éstos que la situación creada por el Gobierno con su decreto del viernes, colocara a los controladores en una necesidad irreversible e invencible (ius resistentiae). Los afectados podrán dirigirse judicialmente contra los controladores y aquellas compañías de seguros con las que tengan contratada su responsabilidad civil. Dado que se trata de una reclamación por hecho ajeno e inicialmente individualizable, habrá que dirigirla contra los controladores del aeropuerto en el que tenia programada su salida el vuelo cancelado, información que en vía extrajudicial o judicial puede facilitar AENA.

Lo anterior es igualmente predicable frente a los Sindicatos que promovieron los abandonos, al haber participado de forma directa y con perfecta previsión de las consecuencias que conllevaría esa situación frente a terceros.

También es posible dirigir la reclamación directamente contra AENA y el Ministerio de Fomento en su condición de responsables de la gestión de un servicio público y sobre la base de un funcionamiento anormal del mismo. Se trata de una responsabilidad de tipo objetivo (se responde si el servicio no funciona, independientemente de su causa).

Cualquier pasajero afectado por las incidencias de estos días está legitimado para reclamar en su nombre. Ahora bien, como quiera que han sido numerosísimos las viajeros perjudicados, lo recomendable para facilitar una respuesta judicial más ágil y rápida fuera que se uniesen en cada ciudad en grupos para dirigir una demanda colectiva contra los responsables.